Mounstruoso racismo constitucional en el Perú
Increíble, pero cierto. El Tribunal Constitucional acaba de emitir la sentencia del Expediente Nro. 03066-2019-PA/TC en contra del derecho a la consulta previa de dos comunidades campesinas de Puno (Chila Chambilla y Chila Pucará) que pedían la nulidad de concesiones mineras otorgadas sobre sus territorios por no haberles consultado previamente. Como es sabido, de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, los pueblos indígenas tienen el derecho a ser consultados sobre la ejecución de un proyecto extractivo dentro de los límites de sus territorios. Y según el artículo 55 de nuestra Constitución Política, los tratados que están en vigencia y firmados por el Perú, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico.
Pero, el TC o mejor dicho tres señorones magistrados que se
caracterizan por ser peones sumisos del orden neoliberal y de las grandes
empresas (Ferrero Costa, Sardón de Taboada y Blume Fortini) una vez más han
salido con las suyas. La sentencia en la que han ganado por ajustada votación
declara que el derecho a la consulta previa no es un derecho fundamental y
mucho menos un derecho constitucional.
La postura de estos tres encopetados y rancios racistas
vulnera los derechos de los pueblos originarios y se constituye en un retroceso
inadmisible. Es bueno recordar que esos tres magistrados se encuentran
fuertemente vinculados con el fujimorismo y se encargan una y otra vez de tomar
decisiones con una alta carga ideológica y política.
La población de bajos recursos que vota por el fujimorismo
no se da cuenta que en el fondo vota por representantes de los intereses
extractivistas, el gran capital, y la CONFIEP. Y como vemos los fujimoristas
una vez en el poder, más allá de su prontuario de corrupción, mueven sus fichas
para colocar técnicos y magistrados que sirvan a estos intereses. Eso es lo que
sucede con estos tres chiflados de apellidos de abolengo que operan y atacan a
mansalva contra nuestros pueblos originarios.
Para estos señorones blancoides y racistas incrustados en el
TC, los tratados internacionales que defienden los derechos comunitarios de los
pueblos indígenas no tienen valor, pero sí son de su agrado los tratados de
libre comercio y los contratos con transnacionales. Resulta delirante que hasta
la Defensoría del Pueblo se ha pronunciado en contra de esta sentencia
anticonstitucional emitida por el órgano que precisamente vela por la
constitucionalidad de las normas. Se impone el repudio y acciones directas ante
instancias nacionales y supranacionales para anular esta monstruosidad racista.
(Columna publicada en el diario Viral, 9-3-2022)
(Foto: Diario La República)
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